LEY QUE GARANTIZA LA TRANSPARENCIA Y EL DERECHO A LA INFORMACION PUBLICA DEL ESTADO.

 CAPITULO I

DE LA TRANSPARENCIA.

 Artículo 37. Con excepción de la información reservada o confidencial prevista en esta Ley, los sujetos obligados deberán poner a disposición del público, en forma permanente y de acuerdo a sus facultades, a través del portal o los medios electrónicos disponibles, la siguiente información

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